La base legal para el derecho de residencia es la Ley de Migración (LM) y la regulación asociada (Reglamento de la Ley de Migración – RLM). La autoridad competente es la autoridad migratoria mexicana (Instituto Nacional de Migración – INM).
La ley de inmigración mexicana distingue entre residentes no permanentes (visitante), residentes permanentes (residente temporal) e inmigrantes (residente permanente) para ciudadanos extranjeros que permanecerán en México por más de 30 días.
Acuerdo entre los extranjeros y México
Existe un acuerdo entre distintos países y México sobre la exención de visa, para que los extranjeros no tengan que solicitar una visa para visitas de corta duración. En este caso, solo debe llenar una tarjeta de turista (Forma Migratoria Múltiple – FMM) al ingresar, que le da derecho a una estadía de hasta 180 días. Se requiere un pasaporte con una validez mínima de seis meses y prueba de fondos suficientes para la duración de su estadía (por ejemplo, tarjeta de crédito, cheques de viajero o efectivo).
Para los empleados extranjeros, la visa o permiso de trabajado dependerá de la duración de la estadía y del trabajo a realizar en México. Los ciudadanos extranjeros que estén planeando una estadía de hasta 180 días y que sean viajeros de negocios o técnicos y que no tengan un trabajo remunerado en México no necesitan visa. Al ingresar al país solo se debe llenar la tarjeta de turista FMM. Sin embargo, debe llevar consigo ciertos documentos, como una carta de confirmación de la empresa matriz, y fondos suficientes. En estos casos, no se requiere permiso de trabajo.
Permiso de Trabajo
Para una estancia de hasta 180 días con ejercicio de trabajo remunerado, se debe solicitar un permiso de trabajo y un permiso de residencia (Tarjeta de Visitante con Permiso para realizar Actividades Remuneradas) (Art. 40 LM). El permiso de trabajo debe solicitarse ante las autoridades migratorias mexicanas.
Residencia temporal o permanente
Si tiene la intención de permanecer más de 180 días, debe solicitar una visa como Residente Temporal, que le da derecho a permanecer hasta cuatro años. En este caso, es necesario informar a las autoridades migratorias dentro de los 30 días naturales siguientes al ingreso (Art. 59 LM). Después de cuatro años, se puede solicitar el permiso de residencia. Además, si se va a incorporar a un trabajo remunerado durante este tiempo, se debe solicitar el permiso de trabajo correspondiente.